La caza con arco en nuestro país ha caído en un vacío legal, debido a que el Reglamento de Armas data del año 1944, y aunque en el año 1981 se introducen los arcos y ballestas; es en el actual Real Decreto 137 de 1993 cuando se regulan los arcos como arma.

El arco está en un vacío legal debido a la extensa normativa producida a causa de la transferencia de poderes a las Comunidades Autónomas, ya que cada una la regula de manera distinta a otra, y en muchas de ellas ni siquiera hay nada regulado.

Los arcos están catalogados dentro de la categoría 7,5 del reglamento de Armas y esto hace que la mayoría de los arqueros prefieran utilizar el arco para practicar el deporte que pasa a llamarse Tiro con Arco, que exige estar federado en la Real Federación Española de Tiro con Arco para disponer de una licencia deportiva de arquero.

Solo la licencia federativa en vigor nos permitirá transportar el arco en nuestro vehículo y las flechas en su estuche. De otro modo, no queda sino utilizarlo en una finca o recinto privado y transportarlo solo desde la tienda a nuestra casa.

Respecto a la venta, solo pueden vender arcos los establecimientos deportivos que reúnan los requisitos fiscales, dando conocimiento previo a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que es la encargada de supervisar los requisitos exigidos por la ley.

No es de extrañar que la ley regule la tenencia y uso de los arcos, tal como ocurre con los rifles de balines, que pueden comprarse pero para usarse se necesita una licencia nada difícil de conseguir.