Las armas de fogueo comenzaron a utilizarse en películas pero hoy en día se fabrican para coleccionistas con el único fin de tenerlas en casa, ya que están prohibidas portarlas por espacios públicos e incluso dentro del propio coche.
Lo que la ley prohíbe son las armas simuladas, está prohibida la tenencia de las imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego; salvo que se encuentren en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo y se hallen inscritas en un Libro-Registro. Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.
Una pistola detonadora o de fogueo es una réplica de un arma corta perfectamente imitada excepto en el mecanismo interior, ya que estas réplicas no disparan proyectiles aunque utilizan unas balas o cartuchos de fogueo que provocan una detonación similar a las armas reales.
Las armas de fogueo no pueden utilizar balas de verdad porque el cañón de estas réplicas nada tiene que ver con el cañón de un arma preparada para disparar balas de verdad.
Por regla general está prohibido portar cualquier tipo de arma simulada y mucho menos exhibirlas en público o utilizarlas para fines ilegales, por lo que el comprador debe tenerlas para su uso privado.
Estas réplicas de pistolas y revólveres pueden comprarse en España de manera legal, y pueden transportarse siempre que el transporte esté justificado y la pistola vaya en una caja cerrada, un paquete de regalo o envuelta en la propia caja o bolsa de envío, y acompañemos siempre el justificante o factura de compra.
Quiere esto decir que si nos paran en un control, y nos descubren la pistola a pesar de que sea de fogueo, la Guardia Civil la requisará y se abrirá un expediente sancionador, pero si por el contrario venimos de la agencia de transporte de recoger el paquete y este viene con su justificante, a pesar de que hayamos abierto el paquete para revisar el contenido, no deben sancionarnos, puesto que no es lo mismo llevarla de manera habitual o casual que llevarla de manera puntual, aunque sobre esto ya se sabe que la Ley está sujeta a interpretación y lo que debe imperar es el sentido común, puesto que estas réplicas se compran para tenerlas en casa y no para llevarlas en la guantera y buscarnos un problema.