Muchas empresas para proteger su local contratan guardas de seguridad que toman gran parte de responsabilidad, donde este personal debe tener el entendimiento, capacitación y conocimiento de determinadas funciones, de la seguridad de una empresa, ya que ésta deposita en los vigilante la confianza del control y cuidado de su establecimiento. Siendo así, el sostén principal del cuidado de sus reglamentos interiores de trabajo coadyuvando con todos los diferentes departamentos. Entre otras funciones los vigilantes de seguridad deberán ejercer la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto privados como públicos, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos, llevando a cabo las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Efectuar controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos, incluido el interior de éstos, en el acceso o en el interior de inmuebles o propiedades donde presten servicio, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos inmuebles o propiedades. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Además, en el caso de los servicios de gestión de alarmas, a cargo de operadores de seguridad, también podrán realizar las funciones de recepción, verificación no personal y transmisión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de las señales de alarma, relativas a la seguridad y protección de personas y bienes. Con la licencia de armas tipo C la ley sólo autoriza emplear un determinado tipo de armas: Pistola semiautomática del calibre 9 mm Parabellum: Es la reglamentaria para los escoltas privados y sólo podrán llevarla en el ejercicio de sus funciones. Deberán depositarla cuando finalicen cada servicio en el lugar de trabajo, en el armero de la empresa o en la residencia de la persona que protejan. Además, sólo pueden hacer uso de ella si existe una agresión a la integridad física, la vida o la libertad propia o del protegido y, sobre todo, deben cumplir los criterios de proporcionalidad con respecto al medio empleado en el ataque. Revólver calibre 38 SPL de 4 pulgadas: Es el arma de fuego reglamentaria de los vigilantes de seguridad y la que puede ser empleada por un guarda de campo previo consentimiento de la Guardia Civil. La dotación permitida es de 25 cartuchos por arma -6 en el revólver y el resto en la canana-. Escopeta calibre 12/70. Cartuchos 12 postas: Se trata de la escopeta reglamentaria de los vigilantes de seguridad que sólo puede emplearse en los casos es los que se disponga el empleo de un arma larga. También pueden llevarla los guardias particulares de campo siempre que hayan sido previamente autorizados por la Guardia Civil. En Desenfunda encontrarás todo el equipamiento de seguridad, equipamiento policial y Guardia Civil. Productos originales de primera marca y máxima calidad.