La tenencia de armas debe hacerse de acuerdo a la Ley, pero en España hay algunas para las cuales no existen licencias ni permisos porque pueden estar consideradas como armas prohibidas y por tanto la simple tenencia puede ser motivo de infracción penal.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados.
Por poner un ejemplo que pudiera parecer disparatado, tener un cañón de artillería está prohibido por considerarse un arma de guerra, pero si lo tenemos como pieza ornamental bastará con inutilizarlo permanentemente para poder obtener los permisos y tenerlo como pieza ornamental como sucede con los cañones antiguos que decoran las plazas y rotondas de algunos de nuestros pueblos.
En estos casos hay que asegurarse que sea un experto quien nos aconseje antes de comprarlo en una subasta militar para luego no encontrarnos con la sorpresa de que puede comprarse pero no puede tenerse en una propiedad privada.
Las réplicas de armas pueden no considerarse armas simuladas siempre que sean para colección privada y no salgan del domicilio donde estén expuestas o se utilicen exclusivamente para la práctica del airsoft o juegos similares, aunque fuera del circuito estarán expresamente prohibidas.